CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II.1. Alexis Alison Caprirolo Vargas, por medio del recurso de casación de fs. 413 a 416, acusó que:
1. El Tribunal de alzada no valoró: primero, los enunciados vertidos en su escrito de demanda de división y partición de bienes gananciales, en la cual se aclaró que: “En la gestión 2019 mi ex esposo viajo a la China, Designado en Comisión de su trabajo, en ese entonces era Capitán del Ejército trabaja en el Colegio Militar en la ciudad de La Paz, posteriormente fue observador militar al Congo en África, viajes donde ha generado buenos ingresos económicos como ser su sueldo, comisiones viáticos, bonos y otros y reitero a su autoridad que el demandado siempre ha manejado nuestras finanzas, imponía todo lo que se tenia que hacer”; segundo, los aspectos desarrollados en el acto de audiencia preliminar, que cursa de fs. 311 a 312 vta., en la cual se fijó como puntos de hecho a probar: “a) Que dentro la vigencia del matrimonio se han efectuado ahorros en moneda nacional en el banco unión, b) Que dentro la vigencia del matrimonio existiría ahorros en moneda extranjera, es decir en dólares en el Banco Nacional de Bolivia, c) Que en la gestión 2019, el demandado viajo a China designado en comisión donde le pagaron comisiones viáticos y otros. Así como también de que el mismo fue como observador militar al Congo en Africa.” (puntos sujetos a prueba que no fueron observados por el demandado); y tercero, el CD saliente a fs. 58, que fue admitido en el punto H) de la audiencia preliminar que corre de fs. 311 a 312 vta. conforme lo indica el art. 1312 del Código Civil, el cual además de que no fue excluido del juicio, ni tampoco objetado por la parte adversa, contiene la declaración de Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin, con la cual se demostró que existe un ahorro de $us. 25.000 que no se encuentra consignado en las cuentas del Banco Unión y del Banco Nacional de Bolivia.
Argumento por el cual pidió que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se mantenga firme y subsistente la sentencia de primer grado.
Contestación al recurso de casación.
II.2. Hernán Rigoberto Osinaga Reguerin, por medio del escrito de respuesta que sale de fs. 419 a 425 vta., contradijo el recurso de casación promovido por la parte adversa, manifestando que:
1. Cuando el Órgano de apelación emitió el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2023 consideró las únicas pretensiones que la recurrente Alexis Alison Caprirolo Vargas expuso en su escrito de demanda basados en que se determine la ganancialidad de los ahorros empozados en las cuentas bancarias del Banco Unión, del Banco Nacional de Bolivia y de los aportes del COSSMIL (este último que fue sujeto a un proceso de conciliación que se encuentra aprobado y homologado); entonces, siendo que la actora principal en ningún momento planteó una ampliación de demanda proponiendo una nueva pretensión no se puede considerar que una simple aclaración pueda ser considerada como una ampliación de demanda.
2. La autoridad Ad quem de manera adecuada identificó el agravio que sufrió el demandado con el cual la Juez de primer grado lo dejó en indefensión, pues en ningún momento otorgó un poder que faculte a sus apoderadas para negar y/o aceptar el contenido del CD que sale a fs. 58.
3. La Sala Familiar ante la inminente falta de congruencia y velando por el principio dispositivo, revocó parcialmente lo determinado por la Juez de primera instancia, por lo que se debe considerar las directrices de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1961/2012, de 12 de octubre.
4. En el recurso de casación materia de contradicción no se identifica los defectos procesales cometidos por los Jueces de segunda instancia, según las reglas del art. 393 de la Ley Nº 603.
5. El CD que sale a fs. 58 fue erróneamente admitido por la Juez de primera instancia, debido a que este elemento de convicción no debió constituirse como prueba suficiente para acreditar la existencia de ahorros, en el entendido, que dicha prueba fue obtenida vulnerándose el derecho a la privacidad consagrado en el art. 25 de la Constitución Política del Estado e incumpliéndose con lo preceptuado por el art. 1312 del Código Civil.
Argumentos por los cuales pidió que este Tribunal de casación declare improcedente el recurso de casación propuesto por Alexis Alison Caprirolo Vargas.
