AS/0193/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0193/2024

Fecha: 14-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez mediante memorial de fs. 7 a 8 vta., interpuso demanda ordinaria de anulabilidad de contrato de préstamo de dinero, contra el Banco Económico S.A., y Rosa Janet Miranda Cosío; quienes una vez citados, María Alejandra Orellana Montenegro en representación del Banco, por memorial de fs. 55 a 57 vta., se apersonó al proceso y contestó de forma negativa. Sin embargo, como la codemandada Rosa Janet Miranda Cossío, pese a su legal citación, no se apersonó oportunamente al proceso, por lo que fue declarada rebelde por decreto de 29 de agosto de 2019, obrante a fs. 62 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 226/2021, de 02 de julio que cursa de fs. 188 a 189 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10°de la ciudad de Santa Cruz, declaró INPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de préstamo de dinero.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez, mediante memorial de fs. 190 a 192 vta.; la contestación de fs. 194 a 195; originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 370/2023, de 20 de octubre, cursante de fs. 305 a 308 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, conforme a los siguientes fundamentos:

El documento objeto de la litis es un documento de crédito de préstamo de dinero, pero el hecho de no haber firmado la parte ejecutante al momento de formación del contrato, no le resta validez al título ejecutivo, toda vez que la norma exige que es el obligado o deudor el que tiene que reconocer su firma para que tenga validez de título ejecutivo.

Que, el contrato de préstamo se ha perfeccionado con el desembolso del dinero y la inscripción de la hipoteca por parte del Banco Económico S.A., y confirmado por un documento posterior por los acreedores.

No hubo interpretación errónea o indebida del art. 1331 del Código de Comercio, al haberse concluido y perfeccionado el contrato por presunta falta de consentimiento de los personeros del Banco, toda vez que la papeleta de desembolso, plan de pagos y otra documentación, establecen que el contrato ha sido con el consentimiento y conformidad de la entidad financiera.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez, mediante memorial de fs. 311 a 312 vta., recurso que es objeto de análisis.