POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 311 a 312 vta.; interpuesto por Luis Gilberto Juaniquina Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista Nº 370/2023, de 20 de octubre, cursante de fs. 305 a 308 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al recurrente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
