CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
La recurrente, fundamentó su recurso de casación en los siguientes aspectos:
1. Recurso de casación en el fondo.
Acusó la indebida aplicación de la Ley de Conciliación y Arbitraje; toda vez que, el Auto de Vista impugnado, se sustenta en el principio de autonomía de la libertad contractual de las partes, establecido en los arts. 450 y 519 del Código Civil y los principios contenidos en el art. 3 de la Ley de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, de manera ilegal omitieron lo previsto en el art. 4 de la señalada ley, que establece limitaciones al proceso de arbitraje, que impiden que todo problema jurídico pueda ser objeto de un laudo, no obstante que las partes contratantes, de manera voluntaria hubiesen designado árbitros para la solución de un conflicto; límite que está fundado en razón de los bienes jurídicos cuya disposición no puede dejarse al arbitrio de un particular.
El Auto de Vista recurrido, no consideró que el contrato de 05 de enero de 2021, trata sobre la adquisición de derecho propietario de un bien inmueble en favor de la menor S.R.C. y que la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y vicios de la cosa, versa sobre la necesidad de lograr la devolución de la suma de $us. 32.400, como consecuencia de que los vendedores demandados, no cumplieron con la obligación de entregar la documentación saneada para la inscripción del derecho propietario de la aludida menor, conforme se evidencia en la Certificación de 18 de mayo de 2021, de fs. 14 a 15.
Señaló que la restitución de la suma de dinero entregada a los demandados, es requerida para mejorar las condiciones de vida y salud de la menor de edad, quien padece una enfermedad congénita; razón por la que, estando en juego los derechos de una menor, no corresponde la vía del arbitraje para la resolución del contrato, por mandato del art. 60 de la Constitución Política del Estado; por lo que, en mérito al art. 4 num. 7 y 13 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, la pretensión de resolución de contrato, en la que se ve afectado el derecho patrimonial de la menor S.R.C, corresponde ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, no en la vía del arbitraje; máxime si este medio, tiene un costo elevado que impediría realizar con normalidad el tratamiento médico y evitaría el acceso a una administración pronta y oportuna.
Finalmente, reiteró que el Auto de Vista recurrido, no consideró que el contrato objeto de litis, trata sobre la adquisición de derecho propietario en favor de la menor antes nombrada, quien carece de capacidad, conforme lo establecido por el art. 5 el Código Civil; de ahí que, por mandato del art. 4 num. 10 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, no corresponde la vía del arbitraje para la solución del caso, sino la jurisdicción ordinaria.
2. Recurso de casación en la forma.
a) Refirió que la resolución recurrida, no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas documentales aparejadas al expediente; además de ser un fallo incongruente, carente de motivación y fundamentación. Adicionalmente, tampoco se pronunció respecto de lo establecido en el art. 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje y el hecho que los demandados incumplieron el contrato de 05 de enero de 2021, que afecta directamente a la menor aludida anteriormente.
Alegó que, en el recurso de apelación, se plantearon dos agravios: 1. Que la autoridad judicial asumió competencia y posteriormente derivó el proceso al conciliador, momento en que la parte demandada tuvo conocimiento y no opuso excepción de arbitraje; aspecto que supone su renuncia tácita. 2. Existe imposible ejecución de la Cláusula arbitral, pues esta tiene por finalidad perjudicar al comprador, por cuanto existe una prohibición expresa de titulación emanada de un ente administrativo municipal.
Al respecto, acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera motivada, fundamentada y congruente, ni respecto de la aplicación del art. 4 nums 7, 10 y 13 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
b) Acusó la vulneración del debido proceso, en su vertiente congruencia y fundamentación, puesto que, los Vocales miembros del Tribunal de alzada, se negaron a reconocer la competencia otorgada por el art. 265.I del Código Procesal Civil, no se pronunciaron sobre los agravios expuestos en apelación y únicamente basaron su fundamentación en la Cláusula referida al arbitraje contenida en el contrato de 05 de enero de 2021.
Señaló que, se infringió el art. 265 del Código Procesal Civil, art. 4 nums. 7, 10 y 13 de la Ley de Conciliación y Arbitraje y los arts. 115.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado.
Invocó como jurisprudencia relativa al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0593/2012, de 20 de julio.
En mérito a los argumentos formulados, solicitó que se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se disponga, que la presente causa se encuentra excluida del arbitraje, por mandato del art. 4 nums. 7, 10 y 13 de la Ley de Conciliación y Arbitraje y se determine que continúe en conocimiento de la causa, el Juzgado Mixto Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal 1º de La Guardia - Santa Cruz; o en su defecto, se disponga la nulidad del fallo recurrido.
De la contestación al recurso de casación.
Walter Antonio Kreidler Guillaux y Miriam Elizabeth Martínez de Kreidler, contestaron el recurso de casación en los siguientes términos:
a) De conformidad al art. 274.II num. 2, el Auto de Vista N° 10/2023, de 06 de enero, no es recurrible, debido a que resolvió confirmar totalmente el Auto, de 18 de mayo de 2022, que resolvió declarar probada la excepción de arbitraje, en mérito a que el contrato objeto de la litis, establece una cláusula arbitral.
b) El Tribunal de apelación aplicó de manera flexible el art. 45 de la Ley de Conciliación y Arbitraje; puesto que, en lugar de rechazar por improcedente el recurso de apelación, como legalmente correspondía, procedieron a resolver cada uno de los puntos cuestionados, con la debida fundamentación y motivación, en términos claros y concretos.
Con esos argumentos, solicitó que se niegue la concesión del recurso de casación.
