POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV de la Ley N° 439, CASA, el Auto de Vista Nº 10/2023, de 06 de enero, cursante de fs. 242 a 244, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la excepción de arbitraje interpuesta por Walter Antonio Kleider Guillaux y Miriam Elizabeth Martínez de Kreidler, cursante de fs. 60 a 61 vta., disponiendo que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° de La Guardia-Santa Cruz, asuma el conocimiento y tramitación de la demanda de resolución de contrato formulada por Emilene Callau Roca. Sin costas.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Lic. José Antonio Revilla Martínez.
