AS/0317/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0317/2024

Fecha: 04-Mar-2024

II. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

Los excepcionistas arguyen que, que desde el inicio del proceso, en la etapa preparatoria y durante la sustanciación del juicio oral interpusieron la extinción de la acción por prescripción, la cual no habría sido resuelta; sin embargo, los Tribunales siguen conociendo dicho proceso “SIN TENER YA LA FACULTAD DEL IUS PUNIENDI Y SIN COMPETENCIA, CONTINUAN CONOCIENDO ESTE PROCESO MEDIANTE UNA PERSECUCIÓN ILEGAL (sic), refiriéndose que el Tribunal no se pronunció en el fondo de la apelación restringida haciendo prevalecer el derecho formal por encima del derecho sustancial que les dejó en estado de zozobra por cuanto el fondo es la ausencia de competencia para proseguir el proceso.

Sostienen que; Siendo el Ius Puniende La FACULTAD TEMPORAL de sancionar personas, no por versión nuestra sino por mandato legal contenido en el Art. 100 del Código Penal y 27 num. 8) y 29 de la ley 1970, en relación al Art. 200 del Código Penal, respaldamos este fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (sic), transcribiendo lo pertinente del Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, solicitando se extinga la causa por el transcurso del tiempo.

Asimismo, cursa en el dossier de fs. 326 a 329 vta., memorial de extinción de la acción penal por prescripción de 7 de noviembre de 2023, aduciendo que jamás realizaron ningún hecho contra la ley; además, conforme a la acusación en contra de sus personas la cual se los tildó de haber falsificado documentos privados, los mismos que por el transcurso del tiempo ya habrían prescrito conforme establece los arts. 27 num. 8) y 29 del CPP; y, tratándose del delito indilgado que tiene una pena de 6 meses a dos os; en consecuencia, por el quantum de la pena ya habría prescrito por el transcurso del tiempo por más de 18 años, de tal manera que el Estado perdió su poder de persecución, agregando los excepcionista que ninguno de ellos saben escribir bien y leen con mucha dificultad, por lo que no tiene idea de lo que significa falsificar, menos utilizar medios mecanográficos o computadoras que imposibilita falsificar cualquier documento; concluyendo, se declare extinguida la causa por prescripción puesto que ya no existe materia para juzgar al haber perdido el Estado su capacidad persecutoria y al no existir delito cometido por sus personas y jamás habrían participado en ningún hecho criminoso. Bajo estos argumentos y al amparo del art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitan la prescripción de la acción conforme a los arts. 27 num. 28 y 29 del CPP, y que previo examen de lo obrado se declare extinguida la acción por prescripción.

Sustentan su excepción con los Autos Supremos 554/2016 de 15 de julio y 256/2015-RRC de 10 de abril. Asimismo, la Sentencia Constitucional1935/2013 (sic).