AS/0317/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0317/2024

Fecha: 04-Mar-2024

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 párrafo tercero y 315 del CPP, declara INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción interpuesta por Hugo Peña Carrillo y Cristina Zerda Andia, cursantes de fs. 324 a 325 y de fs. 326 a 329 vta., con los efectos previstos por el art. 315-III del CPP.

En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.

Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP, y una vez efectuadas las diligencias, procédase al sorteo para el análisis de fondo del recurso de casación presentado por Hugo Peña Carrillo y Cristina Zerda Andia.

Regístrese y hágase saber.