AS/0353/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0353/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

III. RESPUESTAS AL INCIDENTE

En mérito al decreto de 22 de junio de 2022, la excepción fue puesta en conocimiento de las partes, mereciendo las respuestas que a continuación se detallan.

III.1. Respuesta del Imputado Cristian David Toro Arias

El imputado señala que su derecho a la Asistencia Consular ha sido restringido indebidamente desde el inicio del proceso, cuando su persona fue detenida y no se le informó del mismo, en violación al derecho de defensa que es inconfirmable e insubsanable.

Que el lineamiento internacional consagrado establece la Asistencia Consular como un derecho humano, que conforme al art. 36 inc. 1.b) de la Convención de Viena, difunde que “inc. b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva”, para una defensa inmediata y adecuada, concordante con los arts. 13.IV de la CPE, 169-2 y 3) y 167-IV) del CPP, que al constituirse en defectos absolutos, no pueden ser convalidados, por causar al imputado indefensión; en cuyo marco, se adhiere al incidente propuesto.