AS/0353/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0353/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

IV. RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El Auto Supremo 141/2023 de 3 de marzo, que resolvió declarar infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos opuesto por Ana María Gonzales Betancourth, Encargada de Funciones Consulares de la Embajada de Colombia ante el Estado Plurinacional de Bolivia, originó la formulación de acción de amparo constitucional por Cristian David Toro Arias, motivando que la Sala Penal en suplencia de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita la Resolución 3/2024 de 4 de enero de 2024 que concede en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 141/2023 de 3 de marzo, a tiempo de disponer la emisión de una nueva resolución. Los fundamentos para la decisión refieren que el accionante reclamó que debió ser informado de la asistencia consular, para la consecuente prestación de auxilio material y ayuda administrativa y judicial; y, si bien hubo esa comunicación en la etapa del juicio oral, no ocurrió lo mismo respecto a la etapa preparatoria, debiéndose tomar en cuenta que cuando se formuló el incidente por la Embajada de Colombia de la cual se tiene constancia a fs. 724 a 727 vta., el imputado se adhirió a dicho incidente.

Agregó que si bien la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia identificó constancias de participación del Consulado y de la defensa del ahora accionante, se creó convicción respecto a que no conoció lo ocurrido en la etapa preparatoria, no respondiendo al incidente, ya que el reclamo fue desde la sindicación en la Policía junto al Ministerio Público, siendo que su pronunciamiento solo fue retórico, teniendo la posibilidad de pronunciamiento ya que se anunció prueba y si bien se resolvió parcialmente sobre lo ocurrido en juicio oral, no sucedió los mismo respecto a la etapa preparatoria. Señaló que al responder que no conoce de la etapa preparatoria, justamente con el incidente se planteó la necesidad de entrar a considerar dicha etapa, “no siendo una condición que el pida, sino una previa comunicación de esa posibilidad, siendo secundario si confirma la asistencia consular”. Si bien en el juicio estuvo el Consulado de Colombia ejerciendo como veedor en la fase recursiva no se tiene mayor información, pero esto no cambia el hecho que en la etapa preparatoria no se tiene pronunciamiento en relación al incidente.

También manifestó que la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia debe resolver el incidente sin desconocerlo, no existiendo óbice para considerar la etapa preparatoria, si es o no evidente el reclamo del Consulado de Colombia respecto a la asistencia consular, estableciendo su trascendencia en el proceso penal y si merece o no anularse el proceso.