POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE declarar:
INFUNDADO el incidente de Nulidad por Defectos Absolutos, opuesto de fs. 122 a 125 vta. por Ana María Gonzales Betancourth, Encargada de Funciones Consulares de la Embajada de Colombia ante el Estado Plurinacional de Bolivia.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible.
Notifíquese a las partes con sujeción a las disposiciones previstas en el art. 163 del CPP y posteriormente devuélvase obrados al distrito de origen.
Regístrese y hágase saber.
