I. ANTECEDENTES DEL PROCESO: I.1. sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia 118 de 01 de diciembre de 2021, de fojas 200 a 204 vuelta, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante a través del escrito de fojas 211 a 221 vuelta, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 56 de 23 de septiembre de 2022, de fojas 242 a 253 vuelta, REVOCÓ la sentencia 118/21 de 1 de diciembre de 2021, debiendo la Administración Tributaria Aduanera cumplir y hacer cumplir la resolución del recurso de alzada saliente a fojas 62 a 72 vuelta, en razón a que las entidades religiosas de acuerdo a Convenios, Tratados Internacionales y Concordatos, se encuentran libres de pagos de aranceles, donados a organismos privados sin fines de lucro. En consecuencia, declara probada la demanda contenciosa tributaria de fojas 112 a 122, y probada la prescripción bajo los fundamentos expuestos, debiendo la Administración Aduanera hacer entrega de la importación.
