AS/0012/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0012/2024

Fecha: 30-Abr-2024

III. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Por escrito de fojas 272 a 280 vuelta, Wath Tower Bible And Tract Society Of Pensilvania, representado legalmente por Alvaro Ricardo Rojas Montaño, respondió al recurso deducido por la Administración Tributaria, conforme a lo siguiente:

Manifestó que las DUI’s de importación de donaciones que no estén regularizadas deben ser objeto de un procedimiento de fiscalización posterior para determinar su monto; y si no se efectuó dicho procedimiento dentro de los 4 años de la importación, las acciones del Estado están prescritas; siendo que hace más de 10 años que se efectuó la importación y jamás se inició un procedimiento de fiscalización para determinar la supuesta deuda. Aclaró que, a momento de efectuarse las importaciones, éstas se encontraban excluidas del objeto del IVA por imperio del artículo 50 del DS 22225; si bien ésta fue derogada, no puede aplicarse esta derogación retroactivamente.

Mencionó que la importación realizada bajo la modalidad de despacho inmediato, se presentó la solicitud de exención; sin embargo, pese a constantes requerimientos, no se emitió la Resolución Administrativa de Exención por el Viceministerio de Política Tributaria, rechazando o concediendo la exención.

Argumentó que en relación a la supuesta vulneración al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la ley, el auto de vista impugnado realizó una adecuada aplicación objetiva de la ley, y de manera fundamentada emitió la resolución revocando la decisión de primera instancia.

En relación a la prescripción, manifestó que la DUI 2008/701/C-12776, es de fecha 29 de agosto de 2008; y al haber transcurrido más de 10 años, la Administración Aduanera equivocó el procedimiento, al notificar con el PIET en la gestión 2019, desnaturalizando el procedimiento establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y artículo 46 del Reglamento del Código Tributario. Añade que el artículo 59 de la Ley 2492, vigente el 2008 a momento del hecho generador, establece que prescriben a los cuatro años, las facultades de la Administración Aduanera para ejecutar la deuda tributaria.

Señaló que la Aduana para exigir la supuesta deuda, se olvidó de seguir el procedimiento de fiscalización posterior, dejando transcurrir el plazo para dicha fiscalización, que trajo como consecuencia la prescripción de la acción de la Administración Tributaria.

En relación a la exención tributaria, indicó que se presentó la solicitud de exención 306/08, señalada en la página de documentos adicionales de la DUI; no obstante, por la inacción de la administración pública, no se aprobó la resolución de exención, siendo que la exención es un derecho constitutivo y no declarativo.

Concluye el memorial solicitando se confirme el Auto de Vista 56 de 23 de septiembre de 2022, declarando prescrita la facultad de determinación y ejecución de la deuda tributaria; asimismo, se deje sin efecto por estar viciado de nulidad, el PIET AN-GRZGR-SET-PIET 937/2019 de 24 de julio, que originó la resolución administrativa impugnada.