POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 269, interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional a través de su representante legal; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 56 de 23 de septiembre de 2022, de fs. 242 a 253 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
