POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por Jimena Medina Rocha, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas y sin costos al tenor del art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
No se regula los honorarios del abogado de la parte demandada, por no haber contestado el recurso de casación dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
