POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 502 a 510 vta., interpuesto por Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque; y Luis Alberto Fernández Carranza, contra el Auto de Vista Nº 415/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 471 a 475 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario de abogado que respondió al recurso en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
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