CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nora Escobar Claros, por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 16 vta., subsanada a fs. 21 y 22 y ratificada de fs. 106 a 108 vta., promovió proceso ordinario de separación de bienes gananciales contra Miguel Salazar Sahonero, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 139 a 143 vta., por intermedio de su apoderada Jimena Rodríguez Cayola, se apersonó y contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 18 de febrero de 2022, que cursa de fs. 580 a 585, en la que la Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Arani, del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, con costas y costos; enmendada y complementada por Auto de 25 de febrero de 2020, de fs. 556.
2. Resoluciones de primera instancia, que, al haber sido recurridas en apelación por Miguel Salazar Sahonero, por intermedio de su apoderada Jimena Rodríguez Cayola, mediante memorial de fs. 562 a 571, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 01 de diciembre de 2023, saliente de fs. 598 a 605 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 18 de febrero de 2022, de fs. 545 vta. a 547; y CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, complementada por Auto de 25 de febrero de 2020, cursante a fs. 556.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación Miguel Salazar Sahonero, según escrito de fs. 608 a 612 vta., es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
