AS/0424/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0424/2024-RI

Fecha: 13-May-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, los plazos procesales y su forma de cómputo comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes y vencen en la última hora hábil del día de su vencimiento, conforme disponen los arts. 319 y 321 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar; para los plazos procesales menores a 15 días, donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, únicamente se computan los días hábiles y si el término supera a los 15 días, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial; se considera días hábiles, todos aquellos en los que trabajan los juzgados y tribunales del Órgano Judicial (lunes a viernes); así lo establecen en ambos casos los arts. 318.II y 322.I de la misma Ley N° 603 de referencia.

De donde se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista, computándose solo los días hábiles, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, dispuesto en cada distrito judicial.

En el caso, según la diligencia de notificación que cursa a fs. 606, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 01 de diciembre de 2023, el 03 de marzo de 2024 y de acuerdo al art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el recurso de casación debía interponerse dentro del plazo de diez días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a la notificación con el referido Auto de Vista; sin embargo, se lo hizo el 10 de abril de 2024, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 608; es decir, veintiocho días después de haber sido notificado con la Resolución recurrida.

En consecuencia, al haberse incumplido la regla contenida en la norma citada precedentemente, el recurso fue presentado de manera extemporánea, correspondiendo declarar su improcedencia.