CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 01 de diciembre de 2023, corriente de fs. 598 a 605 vta., se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 18 de febrero de 2022, emitida dentro del proceso ordinario de separación judicial de bienes; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en el formulario de notificación de fs. 606, se observa que el recurrente fue notificado el 03 de marzo de 2024; y presentó recurso de casación el 10 de abril de 2024, como se observa en el timbre electrónico de fs. 608; por lo que, efectuando el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto 28 días después de la notificación con el Auto de Vista recurrido; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
