POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar 2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 608 a 612 vta., interpuesto por Miguel Salazar Sahonero, contra el Auto de Vista de 01 de diciembre de 2023, que sale de fs. 598 a 605 vta., emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
