AS/0424/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0424/2024-RI

Fecha: 13-May-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. De los plazos procesales y su cómputo.

El art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso familiar, en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, prevé: “(INTERPOSICIÓN, PLAZO Y REQUISITOS). El recurso será interpuesto por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista en el plazo perentorio de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista…”.

Asimismo, el art. 318 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a los plazos procesales, establece: “(CARÁCTER) I. Los plazos son perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria establecida en el presente Código.

II. En el cómputo de los plazos señalados por días se computarán los hábiles, cuando éstos no excedan los quince (15) días. Si exceden este término, se computarán días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial.

III. Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial, y no podrán ser mayores a cinco (5) días

La forma de computar los plazos en materia familiar y civil, es la misma; no obstante, resulta pertinente, para mayor claridad, citar la normativa civil relativa.

Así, el art. 90 del Código Procesal Civil, establece: “(COMIENZO, TRANSCURSO Y VENCIMIENTO). I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda”.

De la norma glosada, se observa una connotación especial de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado; entendiéndose de su contenido, que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente; la forma de cómputo dependerá si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles; por el contrario, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el juzgado y tribunales de Justicia del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del mismo Código.