POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Julieta Garnica Torres Vda. de Córdova y María Lizbeth Córdova Garnica, por memorial de fs. 307 a 311 y, en aplicación del parágrafo IV del mismo artículo de la Ley procesal, en función del recurso de casación en el fondo interpuesto por las mismas recurrentes y en cumplimiento de la Resolución Constitucional Nº 037/2024, de 04 de marzo, CASA TOTALMENTE el Auto de Vista Nº 343/2023, de 16 de octubre, saliente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reivindicación de fs. 83 a 84 vta., interpuesta como entrega de inmueble y desocupación, por Ligia Mishalda Salazar Carballo por sí y en representación de sus hijas menores de edad M.V.C.S. y M.F.C.S.; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil y sin responsabilidad para los miembros del Tribunal de segunda instancia por considerarse excusable el error en la que incurrieron.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
