AS/0451/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0451/2024

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alejandro Llusco Cerrano, mediante escrito que cursa de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 32 y vta., y a fs. 34 planteó demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Sabina Capajeña Surco, Gilmer Bryan y Erick Abundio ambos Aranibar Colque, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente forma: mediante memorial de fs. 45 a 47 vta., el segundo y tercero respondieron de forma negativa en algunos puntos, en tanto que la primera, por escrito de fs. 55 a 56 y de fs. 102 a 107, contestó solicitando nulidad de obrados (rechazado por Auto a fs. 123) e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato (sin admitir); desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 370/2021, de 10 de agosto, corriente de fs. 192 a 194, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato, disponiendo que previa ejecutoría de la resolución, se resuelva el contrato de 30 de noviembre de 2018, y en el plazo de 10 días de ejecutoriada, Gilmer Bryan y Erick Abundio Aranibar Colque, restituya el monto de Bs. 104.400 (Ciento cuatro mil cuatrocientos bolivianos), equivalente a $us. 15.000 (Quince mil dólares americanos), a favor de Alejandro Llusco Cerrano y Sabina Capajeña Surco.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sabina Capajeña Surco, mediante memorial que corre de fs. 199 a 200 vta., y contestada por escrito de fs. 206 y vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 89/2023, de 13 de febrero, corriente de fs. 272 a 274, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido, con base en los siguientes fundamentos:

Que la recurrente, debe cumplir con requisitos de tiempo y forma, es decir que, el recurso debe presentarse dentro de un plazo, el cual es expresamente señalada por ley, y, con la debida fundamentación de supuestos agravios sufridos; en ese contexto, estableció que en el caso concreto, habiendo sido notificada las partes con la Sentencia N° 370/2021, de 10 de agosto, el mismo día en que se realizó la audiencia, fecha base para el inicio del cómputo de 10 días; que la parte recurrente presentó su recurso de apelación a través del “Buzón Judicial”, fuera de horario de atención de Juzgados y Tribunales de La Paz, es decir a las 17:33 del 24 de agosto del mismo año, teniendo como horario limite a las 16:30, por lo que resultó extemporáneo, conforme establece el art. 5 y 218.II. num. 1, inc. a) del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sabina Capajeña Surco, según escrito de fs. 303 a 307, recurso que es objeto de análisis.