CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Capajeña Surco, se observa que por medio de su impugnación acusó:
a) Falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, sobre la determinación del Ad quem, con relación a que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea; toda vez que, no se determinó cual es el hecho y derecho de esa decisión, vulnerando el principio de seguridad jurídica y a la certeza de las decisiones judiciales, previstos en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 4 y 9 del Código Procesal Civil; porque el Tribunal omitió exponer las razones suficientes de su decisión, suprimiendo una parte estructural del Auto de Vista.
b) Contradicción y errónea interpretación del Auto de Vista, que vulneró el art. 13.I y 180 de la Constitución Política del Estado, así como del principio de verdad material, pues la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011 en su art. 2, dispone como uno de sus objetivos promover el uso de las tecnologías de información y comunicación como prioridad nacional. Con ese fin, el Tribunal Supremo de Justicia en su portal web implementó el buzón judicial para garantizar el derecho de acceso a la justicia; sin embargo, no establece que su aplicación deba ser solamente en horario de trabajo, consiguientemente, existe contradicción entre el considerando y la parte dispositiva del Auto de Vista, lo que vulnera el principio de legalidad.
Fundamentos por los cuales solicitó se revoque el Auto de Vista impugnado y se admita el recurso de apelación.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Alejandro Llusco Cerrano, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 313 a 314, señalando en lo principal:
a) Que el recurso no se debió considerar, porque la recurrente fue notificada con la resolución el 09 de junio de 2023, además de hacer que se repita la notificación.
b) No se vulneró el art. 180 de la Constitución Política del Estado, lo que resulta falso, porque los derechos de las partes han estado garantizados en cada momento.
c) La resolución impugnada cumple con todos los requisitos de fundamentación y motivación, de manera clara en todos sus considerandos para determinar la inadmisibilidad del recurso de casación.
d) La apelante no refiere ningún agravio, incumpliendo lo previsto “por el art. 271 del Código de Procedimiento Penal” (Sic), presentando recursos infundados fuera de plazo con la finalidad de dilatar el curso del proceso.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación y se confirme la resolución recurrida, sea con la imposición de costos y costas.
