POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Sabina Capajeña Surco, impugnando el Auto de Vista Nº 89/2023, de 13 de febrero, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario del profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contesto el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
