AS/0568/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0568/2024

Fecha: 11-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Indicó que en ningún momento su persona renunció a los derechos de carácter comercial como socio que tiene su ex cónyuge Marcelo Parrado Cueto en las sociedades comerciales, Unidad Educativa Nazareno SRL e Instituto Técnico ENTEC SRL.; señaló que en los documentos de constitución de dichas sociedades (Testimonios N° 330/1992, Aclaratorio N° 142/2003 y Testimonio Nº 519/2008, de fs. 39-41 y 51-54), en cumplimiento del art. 127 num. 10 con relación al art. 169 del Código de Comercio, se constituyeron las reservas legales en ambas empresas en un monto equivalente del 5% de las utilidades líquidas que se obtengan al cierre de cada gestión fiscal, destinadas a soportar eventuales contingencias ocasionadas por casos fortuitos o fuerza mayor, recursos que han sido custodiados hasta la fecha sin que se hubieran dispuesto ante hechos intempestivos.

Afirmó, lo que reclama en la presente causa, es la división y partición de esas reservas legales que le corresponden en la alícuota parte en las dos sociedades comerciales y de ningún modo las eventuales utilidades que hubieran podido generar dichas empresas, siendo ambos (utilidades y reservas legales) conceptos distintos y su persona no autorizó la disposición de los dineros de las reservas legales, ni mucho menos ha renunciado, transado, conciliado, compensado; la renuncia que hizo se encuentra limitada al ámbito familiar y penal, de no ingresar a nuevos litigios sobre los mismos bienes consignados en los acuerdos transaccionales, donde no se encuentran inmersas las reservas legales.

2. Haciendo referencia al art. 945 del Código Civil, reiteró que en el caso presente, la transacción a lo que arribó, solo abarca a los bienes u objetos consignados en cada uno de los acuerdos transaccionales y están exentos de los mismos las reservas legales, ya que este concepto jamás ha sido discutido, conciliado y menos recayó resolución judicial alguna, lo que implica que las reservas legales se encuentran pendientes de resolución y lo afirmado por el Tribunal de apelación que contaría con cosa juzgada, no resulta evidente y habría incurrido en confusión, errónea fundamentación, motivación y congruencia, citando jurisprudencia al respecto; señala que se convalidó errores trascendentes de orden sustancial asumiendo decisión sin valorar la prueba presentada, negándole a demostrar la existencia de las reservas legales que son diferentes de las utilidades, dando por válida simples declaraciones del demandando frente a lo que realmente correspondía que se analice sobre la prueba propuesta que permite comprender la falta de probabilidad de la cosa juzgada, dejándole en una total indefensión vulnerando sus derechos.

3. Aseveró, que no niega la identidad de sujetos; sin embargo, el Tribunal de apelación no explica, ni fundamenta cuál sería el objeto y la causa que asimila identidad de un proceso de divorcio que concluyó con un acuerdo homologado en el que no se estableció nada con relación a la distribución de la reserva legal de las dos sociedades comerciales, pues el tema que se convino resolver fue el referido a utilidades, y las reservas legales tienen objeto y causa absolutamente diferente.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada las excepciones de conciliación, transacción y cosa juzgada y se orden al Juez A quo dicte auto de admisión de demanda referida a la división y partición de bienes gananciales con relación a las reservas legales existente en las dos sociedades comerciales tomando en cuenta las gestiones del 2003 al 2019 en la Unidad Educativa Nazareno Ltda. y desde el 2008 a 2019 en el caso de ENTEC SRL.

De la contestación al recurso de casación.

El escrito de fs. 716 a 729 de la contestación al recurso de casación constituye la mayor parte reproducción de lo expuesto en memoriales anteriores de ambas partes litigantes y los fundamentos del Tribunal de apelación; entre algunos aspectos a resaltar, se tiene que el demandado señala que, la actora demandó la comprobación, división y partición de las utilidades o producto de las cuotas de capital de ambas sociedades y en su apelación contra el auto definitivo reiteró esos argumentos; sin embargo, en el recurso de casación cambia el motivo de su pretensión reclamando las reservas legales, cuando en los acuerdos transaccionales renunció implícitamente a cualquier reclamo ulterior a cerca de alguna alícuota parte de los frutos o utilidades de ambas empresas, en cuyos componentes (frutos o utilidades) se encuentra comprendido las reservas legales, no pudiendo desdecirse o disfrazar como escape argumentando que se tratan de conceptos diferentes a las utilidades.

Indicó que la demanda de comprobación, división y partición de bienes gananciales incluyendo utilidades y reserva legal de las dos sociedades comerciales, ya fue resuelta y dilucidada por la Sentencia Nº 198/2021 de 09 de agosto, de modo que los agravios deducidos en el recurso de casación no merecen ser atendidos, dado que el Auto de Vista cumplió con la valoración de la prueba establecido por el art. 332 de la Ley Nº 603 y se encuentra debidamente fundamentado y motivado de manera congruente con ponderación racional y proporcional; señala que las utilidades de las dos sociedades fueron invertidos en la construcción y mejora de los inmuebles, viajes de recreación y emprendimientos de negocios de los hijos y otros y las reservas legales están incluidas en los frutos naturales o civiles traducidos en utilidades.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación y se confirme totalmente el Auto de Vista impugnado.