POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 708 a 712 vta., interpuesto por Mirna Sandra Molina Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 127/2024 de 18 de marzo, saliente de fs. 687 a 699 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca; con costas conforme dispone el art. 407.III de la Ley Nº 603.
Se regula los honorarios de la abogada del demandado, en la suma de Bs. 1.000 (Bolivianos Un Mil 00/100) en consideración al memorial de contestación al recurso de casación dentro del plazo de ley, con cargo a la parte recurrente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
