CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Fátima Quiroga Soto de Cuellar, se observa que acusó:
a) Incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, pues presentó el 18 de julio de 2018, diligencia preparatoria de reconocimiento de firma en contra de la demandada y notificada a la misma el 18 de agosto del mismo año, para que el 24 de septiembre de la misma gestión iniciar acción ordinaria de cumplimiento de contrato contra Ruth Silvia Campos Matienzo, por no entregarles el lote de terreno que compraron conjuntamente su esposo, demanda notificada el 29 de septiembre de 2018, actos que interrumpieron la prescripción conforme dispone el art. 1507 del Código Civil, independientemente de la prescripción ya dispuesta de la acción de cumplimiento de contrato, al ser otro proceso judicial que si bien tiene los mismos antecedentes pero no la misma finalidad; es así que, la interpretación que se busca es que las notificaciones a la demandada antes detalladas, si interrumpieron la prescripción y no la que efectuaron los de instancia, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1082/2014, de 10 de junio, en cuanto al instituto de la prescripción.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare improbada la excepción.
2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación, conforme sale de la diligencia de notificación visible a fs. 211, no mereció respuesta alguna.
