POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de casación de fs. 204 a 208 vta., interpuesto por Rosario Fátima Quiroga Soto de Cuellar, contra el Auto de Vista N° 110/2024, de 01 de abril, saliente de fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas ni costos por no haberse respondido el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
