CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
1. Indicó que la resolución impugnada en su parte resolutiva, dispone que los ex cónyuges Víctor Hugo Quisbert Rodríguez y Elsa Jiménez Soto, deben cumplir las deudas en partes iguales, determinando al mismo tiempo que las acreencias no tienen carácter de carga para la comunidad ganancial y deben ser cubiertos solo por el demandante Víctor Hugo Quisbert Rodríguez en su integridad; resultando dicha determinación, producto de una errónea e incorrecta valoración de la prueba respecto a las acreencias – deudas, denotándose de manera sorprendente los razonamientos contradictorios respecto a la revocatoria del punto 4 de la Sentencia.
2. Sostuvo, en lo que corresponde a la prueba testifical ofrecida por las partes, en el Auto de Vista se señala que no son relevantes, conducentes ni pertinentes al objeto de las pretensiones de las partes, al no estar enmarcadas a lo prescrito por el art. 329.II de la Ley Nº 603 y según el Tribunal de apelación, la prueba idónea en procesos de esta índole, son las documentales; sin embargo, haciendo referencia a las declaraciónes testificales de cargo de Margarita Rocha Rodríguez de fs. 182 y descargo de Yusissa Vicente Blanco de fs. 183, concluye que las partes han adquirido automóviles y herramientas de trabajo de alto valor, pero que los mismos no habrían sido en beneficio de la comunidad familiar; bajo esos fundamentos, el Tribunal de apelación no consideró a las deudas como gananciales al tenor del art.191.III de la Ley Nº 603.
3. Refirió que las deudas contraídas con los Bancos y personas particulares, forman parte de los pasivos susceptibles de división al 50% al haber sido adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio, cuyo aspecto se encuentra acreditado con documentos que cuentan con reconocimiento voluntario de firmas y, por consiguiente, se consideran obligaciones gananciales que deben ser cumplidas por ambos sujetos procesales.
Con esos argumentos en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado dejando sin efecto la revocatoria del punto 4 de la Sentencia.
Se deja establecido que, no existe contestación al recurso de casación por parte de la demandada Elsa Jiménez Soto.
