POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. c) de la Ley Nº 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, en función al recurso de casación en la forma de fs. 231 a 233 vta. interpuesto por Víctor Hugo Quisbert Rodríguez, ANULA el Auto de Vista Nº 166/2023 de 06 de octubre, cursante de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que el Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo auto de vista resolviendo de manera fundada y motivada con la suficiente claridad y sobre todo guardando la congruencia interna y externa en el nuevo fallo a ser emitido, debiendo tener presente los fundamentos desarrollados en la presente resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
