POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 382 a 388, interpuesto por Teodoro Condori Vargas, Rolando Luciano Cruz Quispe, Basilia Julia Blanco de Cruz y Guadalupe Blanco Vda. de Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 90/2024 de 22 de febrero, saliente de fs. 360 a 363 vta. y Autos complementarios de 05 de marzo del mismo año cursantes a fs. 367 y 370, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario profesional del Abog. Gabriel Guzmán Sanjinés, en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
