POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 339 a 342 vta., interpuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera impugnando el Auto de Vista N° 109/2024, de 01 de abril, cursante de fs. 332 a 336 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contesto al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
