CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “RAMCO” S.R.L., se observa que acusó:
a) Violación al debido proceso, incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento, porque la reparación del daño invocada en la demanda no emerge de un hecho civil, no pudiendo servir de base para el cómputo de la prescripción, al surgir de un hecho ilícito penal, correspondiendo remitirse al art. 1508.II del Código Civil, normativa violentada al haberse interpretado erróneamente los alcances de la denuncia penal en contra del demandante, plazo de prescripción que debe computarse desde el momento de la ejecutoria de la resolución de sobreseimiento, no habiendo operado la prescripción; la acción penal ejercida por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro en contra del recurrente como se acreditó con la prueba documental adjuntada no mereció pronunciamiento alguno, del mismo modo el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la autenticidad de los documentos referidos, demostrando no haberse realizado una revisión fundada para ratificar el Auto definitivo de 30 de noviembre de 2023.
b) Indebida fundamentación y motivación del Auto de Vista que contradice de manera forzada la documentación presentada y la confesión espontánea realizada por el demandado carente de criterio jurídico y el valor legal que se le asigna a determinado material probatorio.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo dando lugar a la validez de la documentación adjuntada y se declare IMPROBADA la excepción de prescripción.
2. El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de los apoderados legales Mario Mamani Mamani y Roger Camara Marza apoderados de Jhonny Franklin Vedia Rodríguez, por memorial de fs. 870 a 873 y vta., contestaron negativamente al recurso, señalando que desde la denuncia interpuesta por el ex gobernador de Oruro ante el Ministerio Público en fecha 27 de agosto de 2013 a la fecha de interposición de la demanda de resarcimiento por hecho ilícito transcurrieron 9 años y 7 meses, más aún cuando la resolución de sobreseimiento es de 05 de mayo de 2017 y la resolución jerárquica de 15 de agosto del mencionado año, pasando más del término establecido para interponer la demanda, habiéndose aplicado correctamente la normativa respecto a la prescripción.
Argumentos con los cuales solicita a este Tribunal de justicia, se declare improcedente el recurso de casación.
