POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 859 a 866 vta., interpuesto por Romualdo Ramos Condori representante legal de la Empresa Constructora “RAMCO” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 137/2024, de 04 de abril, cursante de fs. 852 a 857, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
