CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
Dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Arturo Quispe Pucho contra Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, mediante Auto interlocutorio de 14 de noviembre de 2022, determinó la regulación de los honorarios adeudados por costos del proceso en la suma de Bs. 10.000.
Contra dicha determinación la parte compulsante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el cual fue resuelto con la emisión de la Resolución N° 44/2023, de 30 de enero, que rechazó el recurso de reposición y concedió el de alzada en el efecto devolutivo.
Seguidamente, se tiene el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 17/2024, de 24 de enero, corriente de fs. 6 a 7, por el cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó CONFIRMAR el Auto Interlocutorio de 14 de noviembre de 2022, todo en aplicación del art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil.
En virtud de dicha determinación, Pedro Mamani Huanca en representación de Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez planteo recurso de casación conforme se observa de fs. 9 a 11; en consecuencia, el Juez A quo emitió el Auto de 21 de mayo de 2024, estableciendo que el auto de vista no admite recurso de casación de acuerdo a lo previsto en el art. 270 del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 274.II num. 2 de la misma norma, denegó la concesión del recurso de casación; en ese contexto, el recurrente presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
