AS/0680/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0680/2024

Fecha: 24-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La parte compulsante refiere que el Decreto de 21 de mayo de 2024, el cual deniega el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 17/2024, es atentatorio a las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa en su vertiente de acceso a la justicia, derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales descritas en el art. 180.I.II de la Constitución Política del Estado, además, de la seguridad jurídica, los principios pro omine, pro actione y favorabilidad establecido en el art. 115.I.II de la norma Constitucional, toda vez que, la acción ha sido tramitado con vicios de nulidad por la autoridad judicial, quien no ha tenido el reparo de observar y cumplir lo dispuesto en la Ley N° 439, el Auto de Vista ha convalidado un actuar ilegal, que es lesivo y atenta contra las garantías constitucionales prevista en el art. 270.I del Código Procesal Civil, recurso de casación que ha presentado dentro el plazo previsto por la norma.

Acusó la vulneración de los arts. 5, 270.I del Código Procesal Civil y 180.II de la Constitución Política del Estado, que establece como garantía constitucional el principio de impugnación en los procesos judiciales, pues al haberse negado el recurso de casación con el argumento de que el Auto de Vista no admite recurso de casación conforme lo determinado en los arts. 270 y 274.II num. 2 de la Ley N° 439, no es evidente porqué cumplió con lo indicado por las citadas normas, contrario a lo prescrito en el decreto que deniega el recurso, por ello las autoridades han actuado con excesos.

Bajo esos fundamentos solicitó, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se dé curso al recurso de casación.