POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa a fs. 14 y 15, interpuesto por Pedro Mamani Huanca en representación de Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, contra el Auto de fecha 21 de mayo de 2024, cursante a fs. 12, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante a ser graduada en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, en favor del Tesoro Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A quo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
