CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018, de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de apelación y del Tribunal que conoce dicho recurso.
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes; sin embargo, no es menos evidente que ese principio no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado: por la misma ley, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución y la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino procura la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil, señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba.
Ahora bien, la normativa civil adjetiva en su art. 253 hace referencia al recurso de reposición señalando: “(Procedencia). El recurso de reposición procede contra las providencias y Autos interlocutorios con el objeto de que la Autoridad judicial advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule”. Asimismo, el art. 255 del Código Procesal Civil establece: “(Irrecurribilidad de resolución). La resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable. Sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición, al recurrir de la sentencia o Auto definitivo, si fuera procedente”. De lo que se entiende que el recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios, con la finalidad de que la Autoridad que emitió dicha providencia o Auto interlocutorio ante la existencia de un error pueda modificar o corregir las mismas.
A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la SC Nº 0092/2010-R, orientó: “La distinción entre Autos interlocutorios simples o propiamente dichos y Autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que ‘los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias…” y conforme orienta el art. 211 de la Ley Nº 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que una resolución como ser el Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la resolución.
