III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 123/2024-RA de 29 de enero, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El Auto de Vista impugnado viola el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, considerando que, en el apartado “Apelación de la Cooperativa Minera 27 de Marzo R.L. – Primer motivo”, relativo al defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se explica cómo, cuándo o de qué forma el Juzgado de Sentencia motivó su análisis y valoración de cada uno de los elementos, ya sea en forma positiva o negativa, cuáles serían esos elementos y en qué parte se encontraría aquella motivación. Afirman los Vocales que, el apelante con un solo elemento, pretende se proceda a declarar la culpabilidad; sin embargo, no han señalado cuáles son las razones y los elementos de prueba en los que se sustentan para afirmar aquello, cuando en el recurso de apelación restringida no se pidió que se declare la culpabilidad o inocencia del imputado, sino más bien, la anulación de la Sentencia por insuficiencia en la fundamentación fáctica, descriptiva y analítica. El Tribunal de apelación no explica cómo o de qué forma, sobre las declaraciones testificales, el Juzgado de Sentencia habría cumplido con el art. 173 del CPP, cuál habría sido el valor otorgado, qué análisis se hubiere realizado y del por qué no han llegado a demostrar la existencia del hecho y la participación del imputado. Además de ello, en cuanto a la denuncia de que, la Sentencia es contradictoria, no existe por parte del Tribunal de alzada, ningún tipo de respuesta o pronunciamiento, ya sea en forma positiva o negativa. No hay una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica en relación a las pruebas documentales de cargo MP-1, MP-3, MP-9, además de las testificales de Walter Garate Pacencio, Jorge Gómez Talavera, Juan Simón Vargas Murillo, Dionicio Alejo Martínez, Miguel Choque Díaz, Raymundo Flores Quiroz y Adrián Porco Copa. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio.
El Auto de Vista impugnado viola el derecho y garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, considerando que, en el apartado “Apelación de la Cooperativa Minera 27 de Marzo R.L. – Segundo motivo”, respecto al defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, no se explica de manera clara y precisa, cómo, cuándo o de qué forma, el Juzgado de Sentencia habría cumplido con la descripción de la prueba, dando la valoración correspondiente, justificando el porqué de esa valoración, para luego realizar un análisis integral de cada una de las pruebas bajo la lógica y experiencia; tampoco se ha señalado en qué parte de la Sentencia se encontraría ese análisis y valoración integral al que se hace referencia, más aún cuando lo que se denunció de manera clara y precisa es la defectuosa valoración de la prueba documental de cargo MP-1 y las pruebas testificales Walter Garate Pacencio, Jorge Gómez Talavera, Juan Simón Vargas Murillo y Dionicio Alejo Martínez; no obstante, no existe ninguna respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 192/2016-RRC de 14 de marzo.
