POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Cleto López Escobar, de fs. 447 a 458 vta., en representación legal de la Cooperativa Minera “27 de marzo” R.L.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
