AS/0707/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0707/2024

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Clara María Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y María Beatriz Cecilia Espada Aguirre de Guzmán mediante escrito que cursa a fs. 4 y vta., ampliado a fs. 32, promovieron proceso ordinario de inventariación contra José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo y Rosario Canedo Adriazola; quienes una vez citados, el primero por memoriales a fs. 7 y vta., y a fs. 19 y vta., contestó negativamente y opuso excepciones de incompetencia y de litispendencia, que fueron declaradas IMPROBADAS por Auto de 30 de julio de 2007 visible a fs. 35 y vta.; la segunda, según escrito a fs. 40 y vta., se apersonó al proceso suscitando oposición a las pretensiones, mismo que fue negado por el proveído de 21 de enero de 2008, obrante a fs. 41; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de enero de 2019, cursante de fs. 167 a 169, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal; ordenando que José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre, permita el ingreso a la demandantes, acompañadas de un profesional abogado y cualquier Notario de Fe Pública, a objeto de que este último, proceda a la inventariación enumerativa de los bienes muebles, enseres, vehículos y valores existentes en los inmuebles ubicados en la calle Alcides Arguedas esquina José Quintín Mendoza N° O-0517, calle Teófilo Vargas N° 327 y avenida Ayacucho N° O-351; sea al tercer día de ejecutoriada esa resolución, bajo conminatoria de ley.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, según memorial de fs. 185 a 186, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 13/2024, de 25 de marzo, que discurre de fs. 203 a 206, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) El juez de primera instancia, realizó la valoración correspondiente de la prueba acompañada, con sano criterio, mismas que fueron revisadas minuciosamente, para emitir un criterio coherente, mencionando cuál de ellas tiene asidero legal, fundamentando su criterio del porqué asumió el razonamiento expuesto. De igual modo, con relación a la naturaleza del proceso de inventariación, el juez realizó la valoración del conjunto probatorio, examinando y confrontándolo.

b) Con relación al acuerdo de conciliación definitivo ante el Juzgado de Partido 8° en lo Civil, no fue valorado por el juez de la causa, debido a que este fue suscrito con posterioridad a la interposición de la demanda y no fue puesta a conocimiento de la autoridad antes de la emisión de la sentencia; pues las partes no consideraron que dicha prueba debieron presentarla en la etapa procesal oportuna.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo mediante escrito de fs. 211 a 215 vta., que es objeto de análisis para su admisión.