POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 202 vta., inclusive, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Se impone a los Vocales suscribientes del fallo, el descuento de un día de haber a ser deducido por la Dirección Administrativa Financiera; exhortándose mayor diligencia en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento a efectos de evitar la demora innecesaria en la conclusión de los mismos.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
