AS/0754/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0754/2024

Fecha: 15-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julia Portillo Barja, Saúl Ulises, Silfide Janet y Ondina todos Velásquez Portillo, por memorial de demanda visible de fs. 282 a 285 vta., ratificada de fs. 303 a 306, promovieron proceso ordinario pretendiendo el pago de mejoras en el monto $us. 25.000 por construcciones introducidas en el lote de terreno N° 3 ubicado en la urbanización Calama, unidad vecinal 137, manzana N° 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, señalando que sus personas ingresaron al terreno de buena fe en calidad de compradores de Edwin Jhonson Rojas Gálvez cancelando la suma de $us. 19.000 pensando que el vendedor era el verdadero propietario; sin embargo, fueron estafados por suplantación que hicieron terceros en la identidad del titular del terreno y el inmueble fue reivindicado contra sus personas, por su verdadero dueño Edwin Jhonson Rojas Gálvez.

Afirmaron que realizaron construcciones de buena fe en el terreno y que en el anterior proceso de reivindicación no asumieron defensa por el reconocimiento de las mejoras; con esos argumentos, demandaron el pago de mejoras útiles y necesarias; dirigiendo la demanda contra Edwin Jhonson Rojas Gálvez, quien por escrito de fs. 319 a 323 vta., contestó de manera negativa, argumentando que los actores se valieron de documentación falsa y pretenden el pago de supuestas mejores de una construcción ilegal y clandestina.

2. Con esos antecedentes y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 13/2023, de 26 de enero, de fs. 496 a 499, declarando PROBADA la demanda, estableciendo la posesión de buena fe de los demandantes y con derecho a la indemnización de las mejoras útiles existentes al momento de la restitución del inmueble, determinando en el monto de $us. 18.820, ordenando su pago al demandado Edwin Jhonson Rojas Gálvez al décimo día de ejecutoriado el fallo.

3. Sentencia que al ser notificada a los sujetos procesales, el demandado, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 504 a 510 vta., cuya contestación cursa de fs. 514 a 515 vta.

4. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento al Auto Supremo anulatorio N° 1172/2023, emitió el Auto de Vista Nº 63/2024, de 23 de febrero, de fs. 568 a 571 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia; decisión asumida en virtud a los argumentos que se resumen seguidamente, en relación a los reclamos del recurso de casación.

Indicó que, evidentemente Julia Portillo Barja habría intentado ingresar un trámite de visación de plano de ubicación y uso de suelo signado con el N° 22381/2014, el 08 de diciembre y fue observado y retenido por el por Gobierno Municipal por identificar indicios de falsificación en el anterior plano de Edwin Jhonson Rojas Gálvez; sin embargo, ello no da lugar a que directamente se califique a los demandantes como poseedores de mala fe, ya que también existe la posibilidad de que hayan sido engañados y/o estafados y resulta muy subjetivo para quitarles la calidad de poseedores de buena fe, cuando ello se presume y lo contrario, se tendría que demostrar mediante un proceso idóneo.

Señaló que la titularidad de las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de litis, no necesariamente deben acreditarse con documentación original como alega el recurrente, más aún cuando se trata de una construcción precaria en la cual solo se precisaría de una contratación verbal de albañiles; en todo caso, la titularidad se encuentra plenamente identificada en una anterior demanda de reivindicación planteada por el hoy recurrente en contra de una de las codemandadas (ver fs. 24 a 26) donde el mismo impetrante confiesa de manera espontánea señalando que, el 01 de mayo de 2015, se habría percatado que los demandados en aquel proceso habrían ingresado a su lote de terreno y construido una vivienda precaria, por lo que les pidió que dejen de construir y que tenía la sana intensión de reconocerle los gastos efectuados por la construcción hasta ese momento.

Sostuvo que, de fs. 32 a 33 se observa fotografías de la construcción inconclusa hasta la citación con la demanda de reivindicación; todo ello genera una verdad material que el recurrente pretende desmerecer de forma desleal, cuando en su anterior demanda de reivindicación identificó plenamente la titularidad de las mejoras introducidas en el inmueble por parte de terceros que ahora desconoce, pues sabía exactamente que los hoy demandantes de este proceso, eran quienes estaban construyendo en aquel tiempo en su terreno y todo ello fue desarrollado en la Sentencia.

Refirió que, si bien es cierto el reclamo de que existe contradicción en las declaración de los testigos; sin embargo, ello no es sustento suficiente para modificar lo decidido por la Juez A quo, ya que no invalida la prueba que demuestra la titularidad de los demandantes sobre las mejoras introducidas en el terreno objeto de litis, siendo además que los testigos igualmente señalaron que fue la demandante y sus hijos quienes construyeron en el terreno y, la prueba fundamental fue la confesión espontánea que hace el recurrente en su demanda de reivindicación.

Expresó que el informe a fs. 376 fue valorado por la Juez A quo señalando que dicho informe no indica que la obra construida sea ilegal; por lo que, le otorgó el valor correspondiente; en todo caso, el aludido informe no desvirtúa nada en relación a la titularidad de las mejoras introducidas en el terreno del recurrente.

5. Resolución de segunda instancia que, al haber sido notificada a los sujetos procesales, fue recurrida de casación en el fondo por el demandado Edwin Jhonson Rojas Gálvez, por memorial de fs. 573 a 581 vta., cursando la contestación de fs. 588 a 591, cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.