POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 573 a 581 vta., interpuesto por Edwin Jhonson Rojas Gálvez, contra el Auto de Vista Nº 63/2024 de 23 de febrero, de fs. 568 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario profesional de la abogada de la parte demandante, en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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