CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contetación
1. Denunció errónea valoración de la prueba e incorrecta aplicación del art. 97 del Código Civil, argumentando que los demandantes no son poseedores de buena fe, aspecto que es de vital relevancia a los efectos del pago o compensación económica por las mejoras útiles y necesarias, ya que desde un inicio conocían que el inmueble que pretendían adquirir era ajeno y antes de que comiencen a realizar las supuestas mejoras, ya sabían que su documentación era falsa, al extremo de que su plano de uso de suelo fue observado y rechazado por tres oportunidades y terminó siendo retenido por el Gobierno Municipal disponiendo realizar la denuncia respectiva, lo que demuestra la mala fe con que actuaron los actores en realizar las construcciones en forma posterior, cuya data del tiempo de las mejoras fue acreditado con el peritaje a fs. 468 y el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de las pruebas de fs. 314 a 318 al exponer sus fundamentos basado en una “posibilidad” de atribuir buena fe a los actores, ingresando en especulación y subjetividad.
2. Afirmó que no se acreditó la propiedad de las supuestas mejoras y la Juez A quo incurrió en errónea valoración del informe a fs. 376 y sobre ese reclamo no se emitió pronunciamiento en el Auto de Vista, prueba que es de vital importancia que da cuenta sobre dos aspectos, 1) la construcción que reclaman los actores es clandestina e ilegal; sin embargo, le obligan a pagar por una construcción que está sujeta a demolición y, 2) acredita la mala fe de los actores y, sobre cuyo aspecto, el Tribunal de apelación de manera indebida le exige demostrar en otro proceso.
3. Refirió que se incurrió en errónea fundamentación y valoración probatoria con directa incidencia en la aplicación incorrecta de los arts. 93 y 97 del Código Civil, ya que los actores en ningún momento acreditaron con prueba alguna ser propietarios de las supuestas mejoras, aspecto que ya fue definido en el Auto de Vista N° 003/2020 y Auto Supremo N° 512/2020 que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta esos fallos ejecutoriados, violentando la cosa juzgada al dar por probado la titularidad de dichas mejoras con base en una posibilidad legal y supuesta confesión de su persona en el proceso de reivindicación y prueba testificación contradictoria producida en la presente causa, lesionado la verdad material, igualdad de las partes y el debido proceso.
4. Sostuvo que en el anterior proceso de reivindicación, solo fue parte demandada, Julia Portillo Barja y el Tribunal de apelación bajo el argumento de una supuesta confesión de su persona en ese proceso, da por probado que todos los demandantes de la presente causa son propietarios de las mejoras, cuando su persona en esa demanda por actitud humanitaria expresó como antecedente simplemente una intensión de reconocer algunos gastos efectuados a Julia Portillo Barja y no así a sus hijos y en ningún momento reconoció la titularidad de las mejoras y el Tribunal de apelación confunde una simple intención con un reconocimiento de propiedad de mejoras o con una obligación, existiendo un evidente error de sobrevaloración de una supuesta confesión efectuada en el proceso de reivindicación.
5. Expresó errónea valoración de la prueba testifical, indicando que el Tribunal de apelación reconoce que existe contradicciones en las declaraciones de los dos únicos testigos de cargo y, no obstante, sin explicar las razones otorgó valor preponderante a dicha prueba para acreditar la titularidad de las mejoras.
6. Alegó que no se demostró que las supuestas mejoras sean útiles y necesarias como condición esencial para aplicar el art. 97 del Código Civil, no existiendo ningún tipo de prueba al respeto y no se puede dar de hecho por probado esas características fundamentales que hace a la posibilidad de indemnizar por mejoras.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case totalmente el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Los codemandantes, en el escrito de fs. 588 a 591 contestaron al recurso de casación, indicando que sus persones ingresaron en posesión del inmueble de buena fe en calidad de compradores y en esa condición realizaron las mejoras, pero fueron víctimas de estafa; de acuerdo al art. 93 del Código Civil, la buena fe se presume y quien alegue lo contrario, debe probar; en el caso presente, el recurrente no demostró que sus personas sean poseedores de mala fe.
Afirmaron que, con las declaraciones testificales acreditaron la existencia de contrato verbal de obra para la construcción de las mejoras, aspecto que se encuentra ratificado con la confesión espontánea del recurrente efectuado en el proceso de reivindicación, pruebas que fueron valoradas de manera correcta.
Refirieron que el recurrente incurre en contradicción al indicar que la construcción (mejoras) es clandestina sujeta a demolición; sin embargo, sobre dicha obra y valiéndose de la misma, procedió a realizar la obra fina hasta su conclusión.
Con esos argumentos, solicitaron se declare infundado el recurso.
