ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
de un recurso de casación y no en la resolución de fondo en los términos establecidos por el art. 419 del CPP, por lo que carece de doctrina legal que permita a esta Sala Penal efectuar en el fondo la labor de contraste que la norma procesal penal le asigna; lo que implica que, en el presente planteamiento la parte recurrente no invoca ningún precedente contradictorio válido, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva de quien recurre de casación, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido su deber de invocar precedente (s) contradictorio (s), además de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; por lo que resulta evidente la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo.
Por otra parte, se evidencia que, en la parte final previa al petitorio del memorial sujeto a análisis, la parte recurrente dejando constancia de haberse reclamado en la apelación restringida la ausencia de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena, se limita a citar el Auto Supremo 420/2021-RRC de 28 de julio, sin ninguna carga argumentativa respecto a cuál su contradicción con el Auto de Vista impugnado, incurriendo en una nueva falencia al formular este segundo motivo, pese a la inexcusable observancia que debe tener quien recurre de casación a las formalidades detalladas en el párrafo anterior dada la finalidad del recurso de casación.
En consecuencia, se concluye que el motivo sujeto a análisis incumple las previsiones y exigencias contenidas en los arts. 416 y siguientes del CPP, sin que corresponda un análisis de los presupuestos de flexibilización para su admisión extraordinaria, ante la ausencia de una denuncia de vulneración de derechos o garantías constitucionales, deviniendo en inadmisible.
