POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 1738 a 1742 vta., interpuesto por Rubén Alfredo Calle Ticona, Responsable Departamental de Cochabamba, dependiente del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
