AS/0963/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0963/2024

Fecha: 22-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

II.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mauricio Coria Poma se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

a) El Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 551 del Código Civil, porque definió y delimitó que la acción de nulidad únicamente se encuentra reservada a un descendiente y no así para terceras personas, dejándose de lado que el recurrente acreditó su interés legal mediante el registro de prohibición de innovar el bien inmueble, registrado cuyo Folio Real sale a fs. 132 y a fs. 535, adicionalmente con documentación sobre la compraventa a favor del codemandado y conforme la jurisprudencia establecida en el “Auto Supremo Nº 659/2014 de 06 de noviembre”, mediante el cual se determinó que un tercero interesado dentro de un proceso sí puede formular una acción de nulidad; sin embargo, el A quo y Ad quem, no tomaron en cuenta el mencionado precedente, generándosele un perjuicio al no tramitarse su demanda reconvencional hasta su conclusión.

b) Afirmo que la Sala de apelación discriminó su demanda reconvencional, siendo que el Auto de Vista aseveró que la resolución de primer grado apelado es un Auto interlocutorio y no así un Auto definitivo; soslayando el Tribunal de segunda instancia lo determinado por el art. 260.I del Código Procesal Civil.

Argumentos sobre los cuales solicitó se case o anule el Auto de Vista Nº 471/2023, de 03 de noviembre y su Auto complementario de 08 del mismo mes y año, declarando en el fondo improbada la excepción de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta y por consiguiente se disponga la continuación de la tramitación del proceso reconvencional. Sea con condenación de costas y costos.

Respuesta al recurso de casación.

Mediante memorial de fs. 775 a 778, Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández respondieron al recurso de casación indicando que:

- Mauricio Coria Poma en su calidad de tercero interesado cuenta con un registro de medida cautelar en el Asiento B-2 de 24 de mayo de 2021 sobre la Matrícula Nº 4.01.1.01.0048311 el cual conlleva una demanda de cumplimiento de contrato de compra venta de 26 de noviembre de 2015, supuesta transferencia en etapa de saneamiento. Por lo que pretendió declarar la nulidad de la Escritura Pública Nº 150/1987 de 30 de diciembre, siendo incongruente impetrar nulidad de un acto en el que no fue partícipe y no ostenta derecho propietario.

- Entendiéndose conforme el art. 551 del Código Civil, que la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo o la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o acto jurídico; siendo contradictorio pretender la nulidad de la Escritura Publica Nº 150/1987 que se encuentra registrado en Derechos Reales y corresponde al antecedente dominial del aparente derecho propietario que le acreditaría el derecho subjetivo alegado, sin dejar de lado los efectos de la nulidad pretendida, cancelarían el tracto sucesivo del derecho propietario que pretende validar.

- De la verificación de los presupuestos procesales de admisibilidad que corresponde a la competencia, legitimación y pretensión jurídica atendible; en el caso de autos, no cursa un obrado que haga presumir que los actores cuenten con interés legítimo en la presente demanda de nulidad de contratos suscritos por terceros que no tienen ninguna relación con los demandantes.