VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 629 a 630 vta., interpuesto por Mauricio Coria Poma contra el Auto de Vista N° 471/2023, de 03 de noviembre, que sale de fs. 610 a 613, y su Auto complementario N° 61/2023, de 08 de noviembre, obrante a fs. 618 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández contra Reyna Marlen Galindo Camacho, Ninoska del Carmen Martínez Galindo, como terceros interesados Banco Pyme Ecofuturo S.A. representado por Claudia Elizabeth Morales Vargas y Javier Emilio Gómez Aguilar; Mauricio Coria Poma y Ronald Nelson Corrales Flores; la contestación de fs. 775 a 778; el Auto de concesión de 04 de julio de 2024, visible a fs. 779, el Auto Supremo de Admisión Nº 763/2024-RA de 16 de julio, obrante de fs. 787 a 789, todo lo inherente al proceso; y:
