AS/0976/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0976/2024

Fecha: 23-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. A.W. FABER CASTELL S.A. empresa legalmente constituida en la República Federativa del Brasil representada por Daniel Virreira Méndez, Ariel Zeballos Alaby, Carlos Merino Troche y/o María Teresa Carrasco Suárez, por memorial que sale de fs. 326 a 336, subsanado por escritos a fs. 420, 421, 432, 455 y vta. y 469 a 478 vta., interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra ANDEAN OFFICE S.R.L., que una vez citada, por escrito que cursa de fs. 946 a 953, mediante su representante legal Diego Alejandro Azero Saravia, opuso excepción de prescripción y contestó negativamente a la demanda.

Sobre esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2023, de 25 de abril, de fs. 1352 a 1362 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, determinó ha lugar la obligación de pago de la suma de: 1) $us. 261.451,03 correspondiente a la factura comercial 628859; 2) $us. 280.047,36 correspondiente a la factura comercial 666687; 3) $us. 6.409,84 correspondiente a la factura comercial 666687-1; 4) $us. 3.086 correspondiente a la factura comercial 650825; y, 5) $us. 91.397,84 correspondiente a la factura comercial 625091, más daños traducidos en intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia. A dicho fin, otorgó el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia para que la parte demandada haga efectivo el pago. Con costas y costos.

De igual forma, la Juez de la causa, por Auto de 03 de mayo de 2023, de oficio corrigió errores materiales contenidos en el apartado de motivación fáctica, manteniendo firme y subsistente los demás aspectos de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por A.W. FABER CASTELL S.A. representado por Daniel Virreira Méndez, María Teresa Carrasco Suárez, Ariel Zeballos Alaby y Carlos Merino Troche, mediante memorial que sale de fs. 1416 a 1417, y ANDEAN OFFICE S.R.L. representado por Javier Ivar de los Ríos Guerrero, según escrito de fs. 1457 a 1477.

Con esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 855/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 1562 a 1566 vta., por el que ANULÓ obrados hasta fs. 1132 (audiencia preliminar); en consecuencia, dispuso que la Juez A quo, tramite la causa conforme a procedimiento y los fundamentos esgrimidos en dicha resolución.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Con relación a la apelación en el efecto diferido dirigido contra el Auto de 21 de noviembre de 2022 de fs. 1137 a 1138 y Auto de 24 de enero de 2023 de fs. 1156 vta. a 1157 vta.

- La citación con la demanda fue realizada el 01 de noviembre de 2021 y como los plazos comienzan a partir del día siguiente hábil de la citación o notificación, conforme lo estipula el art. 90 del Código Procesal Civil, advirtió que la Juez A quo realizó un errado cómputo del plazo, pues indicó que este vencía el 01 de diciembre de 2021 sin tomar en cuenta que el 02 de noviembre de 2021 al haber sido declarado feriado nacional, el plazo inició el 03 de noviembre de 2021 y venció el 02 de diciembre de 2021 donde la parte demandada debió contestar a la demanda e interponer otros mecanismos de defensa; sin embargo, como el memorial de contestación fue presentado por buzón judicial el 02 de diciembre a horas 23:35:14, fuera de horario y plazo, conforme lo estipula el art. 90.III de la norma Adjetiva Civil.

- Sin perjuicio de lo anterior, tomando en cuenta lo establecido en el art. 1497 del Código Civil, el momento oportuno para interponer la excepción de prescripción es al momento de contestar a la demanda y si bien la normativa Sustantiva Civil hace permisible la interposición de este acto de defensa señalando que puede presentarse en cualquier estado del proceso; empero, siempre y cuando se trate del primer actuado del que se beneficiará con la prescripción, caso contrario se tendrá por extemporánea su interposición; consideró que, si bien la contestación a la demanda fue presentada fuera de plazo, empero, la excepción de prescripción no mereció el correspondiente pronunciamiento por la autoridad judicial, en tal circunstancia dispuso que debe regularizarse procedimiento, pues la parte demandada si bien no contestó dentro de plazo, debe considerarse el planteamiento de la excepción de prescripción como su primer medio de defensa.

De igual forma, el Tribunal de alzada, en virtud al memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda que interpuso A.W. FABER CASTELL S.A. pronunció el Auto interlocutorio de 19 de abril de 2024 obrante a fs. 1570 declarando no ha lugar a la misma.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que A.W. FABER CASTELL S.A. representada por María Teresa Carrasco Suárez, por memorial de fs. 1572 a 1575, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: